El Tribunal Federal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto a favor de la sociedad alemana Wikingerhof GmbH&Co en el litigio que mantenía contra la plataforma de alojamientos Booking desde 2015, en el que reconoce el abuso de posición dominante de la plataforma y habilita a la empresa a demandar a Booking en Alemania y no en Holanda, donde tiene su sede central en Europa y factura toda su cifra de negocio.
Hasta ahora, las demandas se limitaban a Holanda, sede de la matriz que firmaba los contratos con los hoteles. La sentencia del Tribunal Federal de Justicia desde Luxemburgo contra Booking, permitirá demandarla en cualquier país miembro de la Unión Europea.
Los hoteles europeos que querían demandar a Booking, tanto por imponerle condiciones leoninas como comisiones por encima del 15% (la media que dice la plataforma que cobra en la UE), lo tenían que hacer en Holanda, país donde está la matriz de Booking, que a su vez es la encargada de firmar todos los contratos con los hoteles.
La sociedad Wikingerhof firmó un contrato con Booking en 2009, asumiendo las condiciones específicas que se planteaban en el mismo. Seis años después, Booking modificó esas condiciones y Wikingerhof no las aceptó, denunciando un abuso de posición dominante, una figura tipificada como delito por la justicia alemana.
En la denuncia aseguraba que algunas de las prácticas que realizaba la plataforma eran contrarias al derecho de la competencia alemán, lo que llevó al hotel a presentar una demanda ante el Tribunal Regional de Kiel.
Entre ellas acusaba a la plataforma de incluir el concepto «precio rebajado» en los anuncios del hotel, que tampoco le permitía el acceso a los datos de los potenciales clientes y sobre todo que supeditaba el posicionamiento del anuncio a que abonara una comisión superior al 15% del precio ofertado.
Posteriormente fue presentando recursos ante instancias superiores hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de la UE.
La parte más importante que debía dilucidar era si lo que denunciaba la firma alemana entraba dentro de la materia contractual, es decir, si la interpretación del contrato que unía al demandado con el demandante «resultaba indispensable para determinar la licitud o, por el contrario, la ilicitud del comportamiento» o si bien la acción vulneraba alguna ley del país donde estaba situado el hotel.
En el fallo, el Tribunal concluye que la acción entablada por Wikingerhof «está comprendida en la materia delictual o cuasidelictual», recogida en el artículo 7.2 del reglamento europeo del 12 de diciembre de 2012.
La sentencia puede provocar un alud de demandas de los hoteleros europeos, aunque Ramón Estalella, secretario general de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), recalca “que se deberá probar el abuso de posición dominante en el mercado, no solo en su empresa”.
En su opinión, la sentencia sí puede llevar a que Booking abandone algún mercado europeo, como Alemania, si no puede cumplir con todas las normas en vigor en ese país.
Los últimos datos oficiales, correspondientes a 2019, muestran que Booking facturó 15.066 millones de dólares y contaba con 28 millones de anuncios de hoteles, de los que cuales una parte muy importante se encuentra en Europa, lo que le otorga una cuota de mercado cercana al 66% de la planta hotelera en la UE.
FUENTE: Carlos Molina, CincoDías/ElPaís